Investigan posibles irregularidades en contrato del Plan de Alimentación Escolar en Atlántico
El contrato de aporte fue celebrado el 13 de febrero de 2015 entre el viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media para la época de los hechos y el representante de la Unión Temporal Alimentar.
La Procuraduría General de la Nación abrió este miércoles investigación disciplinaria contra el entonces viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Luis Enrique García de Brigard, por las posibles irregularidades relacionadas con la celebración, ejecución y supervisión del contrato celebrado para la implementación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el departamento del Atlántico.
La decisión disciplinaria también cobija a las señoras Martha Elena Herrera, en su calidad de subdirectora de permanencia y supervisora del citado contrato, y Luz Karime Jaimes Bonilla, subdirectora de contratación del Ministerio de Educación Nacional para la época de los hechos.
De acuerdo con las pruebas recaudadas, el Ministerio de Educación Nacional habría celebrado varios convenios interadministrativos y contratos de aporte con entidades territoriales del departamento de Atlántico para implementar el Programa de Alimentación Escolar, entre ellos, el contrato de aporte celebrado con la Unión Temporal Alimentar 2015 por $12.871.815.960 y cobertura en 20 municipios.
Como resultado de esta contratación y su ejecución, la Procuraduría advirtió la necesidad de verificar la existencia de posibles deficiencias en la supervisión y seguimiento a la supervisión realizada por el Ministerio de Educación a la operación del PAE en cuanto al suministro de alimentos, su calidad, manipulación, conservación y entrega, entre otros aspectos, y en general verificar si la celebración y ejecución de esta contratación se ajusta o no a los principios, normas y reglamentos aplicables a la contratación administrativa y la función pública.
En consecuencia, el Ministerio Público ordenó la apertura de investigación disciplinaria con el fin de “ (…) verificar la ocurrencia de conductas irregulares, determinar si son constitutivas de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad de los investigados”.
En desarrollo del proceso disciplinario se ordenó la práctica de pruebas testimoniales y documentales con el propósito de esclarecer los hechos materia de investigación.